Ayudas y subvenciones para instalación de ascensores del Ayuntamiento de A Coruña
84. Fomento de la rehabilitación
- Para el fomento de las actuaciones rehabilitadoras anteriormente descritas, el Ayuntamiento de La Coruña colaborará con los interesados aportando ayudas específicas consistentes en asesoramiento e información general y técnica sobre las obras de rehabilitación, así como llevando a cabo la coordinación institucional precisa para que puedan tramitarse conjuntamente todas las licencias, autorizaciones y ayudas dirigidas a este fin.
- Asimismo, se establecen en esta Ordenanza las ayudas económicas directas consistentes en subvenciones a fondo perdido para la realización de las obras de rehabilitación en las circunstancias y con los requisitos en ella contemplados. Estas ayudas podrán ser complementadas con ayudas indirectas mediante la firma de Convenios por parte del Ayuntamiento con instituciones públicas y privadas que mejoren la financiación de los particulares
Artículo 85. Compatibilidad de las ayudas
- Las ayudas municipales a la rehabilitación son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, con la limitación de que la suma de todas las ayudas económicas directas obtenidas no podrán ser superiores al 80% del presupuesto protegible.
- En los ámbitos delimitados como Áreas de Rehabilitación Integral y de Centro Histórico, se estará en la determinación de las aportaciones de cada una de las Administraciones a lo establecido en los correspondientes Convenios. Por lo tanto, sólo se aplicará financiación específica municipal en aquellos casos en que así se establezca en los mismos, o en los expedientes que no resulten incluidos en la financiación del Convenio.
- El procedimiento de concesión y cálculo de los presupuestos, se regirá por lo dispuesto en la presente Norma, aplicándose los porcentajes de subvención que se determinen específicamente para cada una de las Áreas en esta norma o en posteriores órdenes de convocatoria, y en su defecto, las establecidas como máximas en cada Convenio.
Artículo 86. Definición de conceptos
A los efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
- Presupuesto protegible. Coste real de las obras determinado por el precio total del contrato de ejecución de las mismas, honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones. Se incluirá en este presupuesto todas las obras que hayan obtenido licencia.
- Presupuesto protegido. Presupuesto sobre el que se calculan efectivamente las ayudas concedidas, una vez examinado el presupuesto protegible y aplicadas las exclusiones y limitaciones que se determinen en la normativa aplicable.
- Superficie. Se entiende siempre superficie útil. En caso de que no conste fehacientemente dicho dato, se aplicará un índice corrector del 0,8 sobre la superficie construida.
- Ingresos. Los que se computen con objeto de determinar la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas, debiéndose entender siempre referidas al último ejercicio vencido respecto a la fecha de solicitud y cuyo plazo para la presentación de la declaración del IRPF hubiese concluido.
- Unidad familiar o de convivencia. La formada por los cónyuges no separados legalmente y sus descendientes y ascendientes que convivan habitualmente. En los casos de separación legal, viudez, familia monoparental o unión de hecho sin vínculo matrimonial, la formada por los respectivos titulares de dichas uniones familiares o de convivencia, con sus descendientes y ascendientes que convivan habitualmente.
Artículo 87. Características de los inmuebles
Podrán solicitarse las ayudas reguladas en esta Ordenanza para la realización de obras en viviendas o edificios situados en el término municipal de La Coruña que cumplan las siguientes condiciones:
- No estar incursos en ningún expediente de infracción urbanística, contar con las licencias necesarias y haber cumplido, en su caso, con las obligaciones relativas a la inspección técnica de edificios.
- En la rehabilitación de edificios, destinar, como mínimo, el 60% de su superficie sobre rasante al uso de vivienda y que, al menos el 80% de las viviendas sea o vaya a ser utilizada como residencia habitual y permanente.
Artículo 88. Actuaciones subvencionables
- Las obras para las que se podrá solicitar la subvención serán las siguientes:
- Obras de conservación y rehabilitación en los elementos comunes de los edificios con una antigüedad superior a cincuenta años y que no hayan sido rehabilitados íntegramente en ese periodo. Se incluyen en este apartado la renovación de instalaciones para su adaptación a la normativa vigente.
- Las obras dirigidas a la adecuación urbanística de los edificios, previstas por el planeamiento general o especial que lo desarrolle, y a corregir aquellos elementos constructivos que estén fuera de la Ordenanza, tales como supresión de cuerpos edificados sobre la cubierta originaria del edificio, elementos añadidos en balcones, galerías, locales etc... En este caso, los edificios no tendrán que cumplir la condición impuesta en el Artículo 87.2
- Las obras de adecuación de la habitabilidad de las viviendas individuales con una antigüedad superior a cincuenta años.
- Las obras de adecuación de locales en las Áreas declaradas como de Rehabilitación, que, a juicio del Ayuntamiento, contribuyan al desarrollo económico y social del Área a rehabilitar.
- También serán susceptibles de la obtención de estas ayudas aquellas obras que se realicen en edificios o viviendas que, no cumpliendo los requisitos señalados en los párrafos anteriores, tengan la obligación de ejecutar obras de rehabilitación como consecuencia de la Inspección Técnica de Edificios, o cuando éstas tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas o la adaptación del edificio o la vivienda en la que resida de manera habitual alguna persona que acredite una minusvalía física que requiera tal adaptación.
- En el ámbito de las Áreas de Rehabilitación Declaradas, se estará a las determinaciones de su regulación específica para acogerse a la financiación contemplada en los respectivos Convenios y no será de aplicación lo establecido en los artículos anteriores respecto a la antigüedad de los edificios y viviendas. No se subvencionarán en ningún caso la realización de obras sobre edificios con algún nivel de catalogación, en los que se proceda al vaciado total de los mismos, excepto las que sean consecuencia de una Declaración de ruina del inmueble, que conlleve la simultánea rehabilitación del mismo y el retorno de los ocupantes.
Artículo 89. Características de las obras
- Las obras para las que se solicite subvención deberán cumplir lo establecido en las correspondientes Ordenanzas y demás normativa que sea de aplicación. No podrán resultar reducidas, como consecuencia de la rehabilitación, las condiciones generales de habitabilidad de las viviendas, excepto en el caso de que las obras tengan por objeto mejorar las condiciones de accesibilidad del edificio y no sea posible su ejecución de otra manera.
- No podrán acogerse a las ayudas establecidas aquellas solicitudes que no incluyan en su presupuesto el coste de, al menos, las actuaciones de rehabilitación necesarias para alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad o de adecuación estructural y funcional del edificio o vivienda.
- En el caso de que se lleve a cabo la rehabilitación integral de un edificio no ocupado, los promotores sólo podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Ordenanza cuando se trate de entidades benéficas o sin fines de lucro o cuando el destino de las viviendas una vez rehabilitadas sea la residencia habitual y permanente de los propios promotores o el alquiler, a través de una Agencia Pública, durante un plazo no inferior a diez años.
Artículo 90. Solicitantes
- Podrán solicitar las ayudas a la rehabilitación contempladas en esta Ordenanza:
- En las obras a realizar en los elementos comunes del edificio, las Comunidades de Propietarios o los propietarios, sobre el presupuesto correspondiente a su cuota de participación en el inmueble, con autorización de todos los demás.
- En las obras de habitabilidad de viviendas o locales, el propietario u ocupante con autorización de éste. Cuando se trate de obras de habitabilidad en viviendas que incluyan remodelación de elementos comunes, deberán contar con la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios o, en caso de que ésta no se encuentre constituida, de los propietarios que acrediten el 100% de la propiedad del edificio. Sólo podrán solicitarse ayudas para las obras realizadas en viviendas que constituyan o vayan a constituir domicilio habitual y permanente del solicitante o que se encuentren alquiladas u ocupadas por cualquier otro título legítimo en el momento de la solicitud, usándose también como domicilio habitual.
Artículo 91. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
- En las obras sobre elementos comunes de los edificios, los indicados en el apartado a) del artículo anterior.
- En las obras de habitabilidad en las viviendas, las personas físicas indicadas en el apartado b) del artículo anterior cuyos ingresos familiares anuales no excedan 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Este límite se incrementará en un punto por cada hijo menor de veinticinco años, o por ascendientes mayores de 65 años que convivan en el domicilio familiar, computándose, en su caso, los ingresos aportados por los mismos. En caso de que convivan en el domicilio personas con declaración de incapacidad que implique dependencia, el límite se incrementará en dos puntos por cada una de ellas, computándose también, en su caso, los ingresos aportados.
- Las personas jurídicas podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas directas en los dos casos señalados en los párrafos anteriores, cuando se trate de Asociaciones Benéficas o sin fines de lucro que destinen las viviendas al arrendamiento o las pongan a disposición, de personas o unidades familiares en situación de precariedad, por cualquier otro título.
Artículo 92. Presupuesto protegido
- El presupuesto protegido no podrá superar el precio medio para calidades adecuadas al edificio o vivienda a rehabilitar. En todo caso, el presupuesto subvencionable no podrá exceder por metro cuadrado útil del 50% del precio de venta de las viviendas protegidas en la zona. Cuando el inmueble tenga protección de nivel monumental, integral o estructural, el presupuesto subvencionable podrá alcanzar el 100% de dicho precio.
- La superficie máxima computable para la determinación del presupuesto protegido será de 120 metros cuadrados con independencia de que la superficie real pueda ser superior. En ningún caso, se añadirá a la superficie computable por viviendas las superficies correspondientes a garajes, trasteros u otros anejos a las mismas.
- En las Áreas de Rehabilitación se estará a su normativa específica, aplicándose el presente artículo de forma subsidiaria.
Artículo 93. Subvenciones
- El Ayuntamiento de La Coruña subvencionará las obras de rehabilitación de los edificios y viviendas anteriormente descritas en las siguientes cuantías:
- En las obras necesarias para la conservación de los elementos comunes de los edificios que se señalan en el Artículo 88 de la presente ordenanza:
- El 10% del presupuesto protegido, con un máximo de 1.500 € por vivienda.
- Además, el 20% del presupuesto protegido a los solicitantes cuyos ingresos familiares anuales no excedan lo establecido en el Artículo 91 b), con un máximo de 2.000 € por vivienda.
- En las obras necesarias para la conservación de la habitabilidad de las viviendas en sus elementos privativos:
- El 20% del presupuesto protegido a los solicitantes cuyos ingresos familiares anuales no excedan lo establecido en el Artículo 91 b), con un máximo de 2.400 € por vivienda.
- El 40% del presupuesto protegido, con un máximo de 4.800 € por vivienda, a los solicitantes cuyos ingresos familiares anuales no excedan de 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Este límite se incrementará en un punto por cada hijo menor de veinticinco años, o por ascendientes mayores de 65 años que convivan en el domicilio familiar, computándose, en su caso, los ingresos aportados por los mismos. En caso de que convivan en el domicilio personas con declaración de incapacidad que implique dependencia, el límite se incrementará en dos puntos por cada una de ellas, computándose también, en su caso, los ingresos aportados.
- En las obras de adecuación de locales, el 25% del presupuesto protegido, con un límite máximo de 6.000 € por local.
- En las obras necesarias para la conservación de los elementos comunes de los edificios que se señalan en el Artículo 88 de la presente ordenanza:
- Las obras para las que se solicite subvención se incluirán en los apartados anteriores en función de la actuación que sea dominante por su importe.
Artículo 94. Subvenciones en el Área de Centro Histórico
- En el Área de Centro Histórico, coincidente con el ámbito regulado por el Plan Especial de Protección de la Ciudad Vieja y Pescadería, las subvenciones a conceder serán las siguientes, con un límite máximo de 11.000 € por vivienda:
- En las obras realizadas en elementos comunes de los edificios:
- En edificios con protección monumental o integral, el 75% del presupuesto protegido
- En edificios con protección estructural, el 65% del presupuesto protegido
- En edificios con protección ambiental, el 55% del presupuesto protegido
- En edificios sin catalogación, el 45% del presupuesto protegido
- En las obras de habitabilidad en las viviendas, se aplicarán los siguientes porcentajes en función de los ingresos anuales de la unidad familiar del solicitante:
- Hasta 1 SMI, el 80% del presupuesto protegido
- Hasta 2 SMI, el 60% del presupuesto protegido
- Hasta 3 SMI, el 45% del presupuesto protegido
- En las obras realizadas en elementos comunes de los edificios:
- Los ingresos señalados en el párrafo anterior se incrementarán en las cuantías establecidas en el Artículo 91.b), cuando se den las circunstancias recogidas en el mismo.
Artículo 95. Subvenciones en las Áreas de Rehabilitación Integral
- En las Áreas de Rehabilitación Integral, las subvenciones a conceder serán las siguientes, con un límite medio de 9.000 euros por vivienda:
- En las obras realizadas en los elementos comunes de los edificios, el 80% del presupuesto.
- En las obras de habitabilidad en las viviendas, se aplicarán los siguientes porcentajes en función de los ingresos anuales de la unidad familiar del solicitante:
- Los ingresos señalados en el párrafo anterior se incrementarán en las cuantías establecidas en el Artículo 91.b), cuando se den las circunstancias recogidas en el mismo.
Artículo 96. Limitaciones
- Las viviendas, cuyas obras de habitabilidad hayan sido subvencionadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza, no podrán ser objeto de transmisión intervivos, durante el plazo de diez años desde la fecha de la resolución definitiva de concesión de las ayudas, sin autorización del ayuntamiento. La prohibición de disponer figurará en la resolución definitiva y se inscribirá en el Registro de la Propiedad. El ayuntamiento sólo autorizará la venta de dichas viviendas si, previamente, se han devuelto las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales.
- Asimismo, los contratos de arrendamiento posteriores a la resolución de concesión definitiva de las ayudas deberán ser autorizados por el Ayuntamiento durante el mismo periodo de tiempo. Sólo se autorizarán los contratos de arrendamiento cuando el precio de renta no supere el máximo permitido para las viviendas protegidas de régimen general en la misma zona. En cualquier otro caso, deberán devolverse las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales.
PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE AYUDAS
Artículo 97. Solicitudes
El expediente de concesión de ayudas se iniciará siempre a instancia de parte, mediante presentación de solicitud del interesado según el modelo y con la documentación que se indique mediante resolución del Área de Urbanismo y Rehabilitación.
Artículo 98. Inspección previaExaminada la documentación aportada, y subsanados, en su caso, los defectos observados en la misma, se efectuará visita de inspección por parte de los servicios técnicos del ayuntamiento con el fin de emitir informe técnico previo. Las obras no podrán iniciarse, en ningún caso, antes de la visita de inspección.
Artículo 99. Concurrencia competitivaSe establecen cuatro periodos anuales de concesión de subvenciones, coincidentes con los trimestres naturales, de tal manera que se valorarán conjuntamente todos los expedientes presentados y con documentación completa el día que finaliza cada periodo.
Artículo 100. Criterios de valoraciónLos expedientes se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios:
- Obras sobre inmuebles situados en las Áreas de Rehabilitación que, por falta de recursos y, cumpliendo todos los requisitos exigidos en esta Ordenanza, no hayan obtenido financiación dentro de los Convenios específicos de dichas Áreas.
- Obras en elementos comunes, ordenándose los expedientes en función de la antigüedad del inmueble, dándose prioridad al más antiguo y, a continuación, en su caso, por la catalogación del edificio.
- Obras de habitabilidad de viviendas, dándose prioridad a los propietarios que acrediten menores ingresos.
- Obras de adecuación de locales, ordenándose según la fecha de solicitud de las ayudas.
En caso de que se produjeran empates por concurrir las mismas circunstancias en distintas obras, los expedientes se ordenarán por su fecha y número de entrada en el Registro Municipal.
Artículo 101. Publicaciones
- Valorados los expedientes señalados en el Artículo 99, se elaborará una relación de solicitudes aprobadas en la que constarán los datos del solicitante y del beneficiario, así como los del inmueble objeto de rehabilitación, obras aprobadas, presupuesto protegido y subvención concedida. La relación se ordenará de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.
- En caso de que la consignación presupuestaria no fuese suficiente para la financiación de todas las solicitudes aprobadas, se confeccionará una lista de espera, que tendrá una vigencia de un año desde su publicación, transcurrido el cual se entenderá caducada.
- Se elaborará, asimismo, una relación de solicitantes excluidos en la que figurarán los datos del solicitante, del inmueble para el que se solicitó la subvención y motivos de la exclusión.
- Ambas relaciones se aprobarán mediante Resolución del Director del Área de Urbanismo y Rehabilitación, se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento y constituirán, en el caso de los expedientes aprobados, la propuesta de resolución inicial que se notificará individualizadamente a cada uno de los interesados.
Artículo 102. Propuesta de resolución inicial
- En el escrito de notificación de la propuesta de resolución inicial, se concederá al interesado un plazo de un mes para solicitar la licencia de obra, con indicación de la documentación que deberá aportar para la obtención de la misma y, en su caso, condiciones que deben cumplir las obras a realizar.
- Transcurrido dicho plazo, si el interesado no ha presentado la solicitud con la documentación completa, se entenderá que desiste de su petición.
- Si la entidad de la documentación a aportar con la licencia así lo aconsejara, podrá ampliarse el plazo de presentación de documentación, sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres meses desde la notificación de la propuesta de resolución inicial.
- La solicitud de licencia podrá presentarse conjuntamente con la de las ayudas. En ese caso, obtenida la licencia y cumplidos los trámites del expediente de ayudas, se dictará directamente la resolución inicial.
Artículo 103. Resolución inicial
- La resolución inicial confirmará la propuesta, pudiendo introducirse modificaciones derivadas de la nueva documentación aportada, siempre que las mismas no supongan una variación superior al 20%, al alza o a la baja, respecto al importe de la subvención propuesta inicialmente, sin poder superarse nunca el presupuesto máximo contemplado en el Artículo 92. En caso de que la variación sea mayor, deberá volver a valorarse el expediente.
- En los expedientes acogidos a Convenios de financiación por otras entidades o Administraciones, la resolución inicial significará exclusivamente la aprobación del Ayuntamiento, debiendo continuarse, en su caso, la tramitación prevista en su normativa especial, sin que se generen derechos para los particulares en tanto no esté aprobada por los órganos que se determinen en los respectivos Convenios o normativa por la que se rijan.
Artículo 104. Modificación de la resolución inicial
Cuando en el transcurso de la obra surgiesen incidencias que aumentasen el presupuesto inicialmente aprobado, podrá solicitarse ampliación del presupuesto y de la consiguiente subvención concedida, aportando justificación suficiente. No se admitirán variaciones superiores al 20% del presupuesto aprobado ni la introducción de nuevas partidas que no sean necesarias para la más correcta realización de las obras aprobadas. En ningún caso, podrá superarse el presupuesto establecido en el Artículo 92.
Artículo 105. Plazo de ejecución
- El plazo de ejecución de las obras se indicará en la resolución inicial y no podrá ser superior a un año, pudiendo prorrogarse este plazo como máximo seis meses, en caso de que la importancia de las obras o circunstancias sobrevenidas así lo justificaran. Transcurrido el plazo para la finalización de las obras sin que ésta se haya comunicado, podrá girarse visita de inspección al inmueble.
- Comprobado el estado de ejecución, el Área de Urbanismo y Rehabilitación podrá dictar, previa audiencia del interesado, resolución de caducidad de la subvención concedida si las obras ejecutadas no superan el 50% de las aprobadas, o bien modificar, también previa audiencia del interesado, el importe de la subvención concedida, ajustándola a la realmente ejecutada, cuando ésta supere este porcentaje.
- El porcentaje de obra ejecutado se valorará por los servicios técnicos municipales, sin que se admitan valoraciones contradictorias.
Artículo 106. Finalización de las obras
Finalizadas en plazo las obras objeto de ayudas, el interesado comunicará dicha circunstancia para que se proceda a la inspección final de la vivienda. Cuando la ejecución haya requerido dirección de obra, la comunicación deberá ir acompañada de la certificación final con el correspondiente visado colegial. Se acompañarán asimismo las facturas que acrediten el pago de la obra realizada.
Artículo 107. Resolución definitiva
- Comprobada la correcta ejecución de las obras, se resolverá definitivamente el expediente, concediéndose la subvención sobre el importe de los pagos, acreditados mediante las facturas aportadas, por las obras aprobadas en la resolución inicial.
- El importe de la subvención no podrá ser superior al establecido en la resolución inicial.
- En la Resolución definitiva, se indicarán los documentos exigidos para el pago de la subvención reconocida, así como los plazos de presentación de los mismos. La presentación de la documentación indicada por el interesado iniciará el expediente de pago de la subvención.
Artículo 108. Prescripción
El derecho al pago de la subvención reconocida prescribirá transcurrido un año desde la notificación de la resolución definitiva.
Artículo 109. Anulación y devolución de subvenciones
Para la anulación y reintegro de las subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, o aquella que esté vigente en el momento del inicio del procedimiento.
Artículo 110. Procedimiento sancionador
Es competente para la imposición de sanciones la Junta de Gobierno Local, aplicándose lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
El plazo para solicitar las subvenciones contempladas en esta Ordenanza permanecerá abierto desde el momento de su entrada en vigor, en tanto existan fondos presupuestarios consignados con esta finalidad. Si durante el ejercicio presupuestario, se agotara la partida en la anualidad correspondiente, el plazo de presentación de solicitudes podrá suspenderse por el tiempo que se determine en la Resolución que, al efecto, dictará el Director del Área de Urbanismo y Rehabilitación y que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
En el ámbito del Área de Centro Histórico, para la concesión de ayudas económicas sobre elementos comunes, será criterio prioritario a cualquier otro el de catalogación del inmueble, aplicándose a continuación los restantes criterios de valoración establecidos en el Artículo 100.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
En las Áreas de Rehabilitación, las cuantías máximas de las subvenciones, a que se refieren el Artículo 94 y el Artículo 95, se establecen en función de lo regulado en el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio por el que se aprueba el Plan 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda y en el Decreto 18/2006 de 26 de enero por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que la modificación o sustitución de dichas disposiciones en esta materia supondrá la modificación simultánea de las cuantías y porcentajes máximos recogidos en la presente Ordenanza. Al mismo tiempo, se reajustarán proporcionalmente el resto de los porcentajes que se señalan en ambos artículos.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
En las Areas Declaradas de Rehabilitación y, con independencia del cumplimiento de las determinaciones contenidas en el planeamiento urbanístico y el especial de protección que fueren de aplicación, no serán subvencionables las obras que conlleven modificación de las características materiales o formales de aquellos elementos que, formando parte de los edificios o con carácter independiente de los mismos, caracterizan el ambiente o el conjunto construido, bien por su tipología, bien por su repetición seriada o por su especial calidad o estética. La determinación de tales modificaciones deberá ser motivada mediante informe técnico de la Oficina de Rehabilitación Municipal. Asimismo, se fomentará especialmente la eliminación o sustitución de elementos descontextualizados existentes en edificios o espacios urbanos de estos mismos ámbitos.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
- Los expedientes en tramitación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza conservarán los trámites realizados, pero los subsiguientes se efectuarán de acuerdo con la misma.
- No obstante, en aquellos expedientes contradictorios de ruina que estuvieren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, en que se hubiere formulado por los interesados o la Administración valoración de las obras de reparación y la determinación del valor del edificio, deberá seguirse, en las restantes valoraciones y en la resolución final del expediente, el criterio valorativo de la Ordenanza anterior.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
En el Área de Rehabilitación Integral de la Sagrada Familia, durante los años 2006 y 2007 sólo podrán solicitarse ayudas para la rehabilitación en los inmuebles que forman parte de los Grupos I y II. A partir del año 2008, podrán solicitarse dichas ayudas para cualquier inmueble incluido dentro del ámbito delimitado.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se derogan la Ordenanza sobre Conservación de Edificios y ruinas y el Texto Refundido de la norma de Aplicación de ayudas económicas a la rehabilitación de los edificios residenciales y de viviendas o locales aislados aprobados en los Plenos de la Corporación de 1 de marzo de 2004 (BOP 15 marzo 2004) y 31 de enero de 2005 (BOP el 24 de febrero de 2005).