Mayorias necesarias en las comunidades para instalar un aparato elevador

9 Diciembre, 2007 por admin

Las mayorías necesarias en las comunidades de propietarios para la instalación de ascensores y otros aparatos elevadores se recogen en la ley 49/1960, de 21 de Julio (BOE de 23 de julio de 1.960), que ha sufrido varias reformas, la más reciente, en el año 2003.Tres son las posibilidades que podemos encontrarnos:

  1. Mayoría de 3/5, de los propietarios y de los coeficientes de participación. Es la regla general, y todos los propietarios deben abonar tanto los gastos de instalación como los de mantenimiento. Art. 17-1
  2. Mayoría simple, de los propietarios y de los coeficientes de participación cuando en el edificio residan personas mayores de 70 años y/o con minusvalía, y se trate de suprimir barreras arquitectónicas. Todos los propietarios deben abonar tanto los gastos de instalación como los de mantenimiento. Art. 17-1
  3. Si no hay las mayorías citadas, se puede acudir a la Ley 15/1995, de 30 de mayo. El propietario o usuario de la vivienda con disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, puede solicitar a la comunidad la autorización para realizar las obras, que se entenderá concedida si no contestase en el plazo de 60 días. Los gastos que originen las obras de adecuación de la finca urbana o de sus elementos comunes correrán a cargo del solicitante de las mismas.

En los supuestos 1 y 2 se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo no manifiesten su discrepancia en el plazo de treinta días naturales. 
Los propietarios deberán contribuir a financiar la instalación con arreglo a la cuota de participación fijada en la escritura de división horizontal, salvo acuerdo unánime de todos los propietarios.
 

Bienvenido al Blog de Galia

7 Diciembre, 2007 por admin

Bienvenidos al nuevo blog de Galia, desde el que trataremos de informarles de las novedades que se produzcan en nuestra empresa y en el área de la supresión de barreras arquitectónicas.Pueden participar añadiendo comentarios a los temas que estimen oportunos.


Categorías
Contacto
Enlaces
La empresa
Normativa
Servicios
Subvenciones
Meta